Certificado Profesional de Mantenimiento de Piscinas: qué es, cómo conseguirlo y requisitos para obtenerlo Después…
Nuevas obligaciones en piscinas de más de 30 viviendas en Madrid
Después de la publicación del Nuevo Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que hace referencia a algunas obligaciones que ya figuraban en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas a nivel Estatal, se establecen dos obligaciones nuevas en las piscinas que estén en recintos de más de 30 viviendas a:
- Fotómetro turbidímetro infrarrojos
- Implantación de sistema de autocontrol
Las desarrollamos a continuación.
Explicación de las nuevas obligaciones para piscinas de más de 30 viviendas
1. Fotómetro turbidímetro por infrarrojos en cada instalación de piscina
Según el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas a nivel Estatal y el Nuevo Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid, indican que tiene que estar presente en cada instalación de piscina un medidor de turbidez:
Artículo 17
Laboratorios y métodos de análisis
Sin perjuicio de lo exigido en el artículo 9.3 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, para el análisis de la turbidez, también se podrán utilizar kits que cumplan con la norma UNE-EN ISO 7027-1 “Calidad del agua. Determinación de la turbidez. Parte 1: Métodos cuantitativos”. Los kits deberán estar disponibles en la instalación de modo permanente. El titular de la piscina deberá disponer de los procedimientos escritos de los métodos de análisis in situ utilizados para la cuantificación de los parámetros y los límites de detección o de cuantificación.
El equipo turbidímetro suele alimentarse con batería para ser portátil, la medición la hace por infrarrojos en cubeta de vidrio.
Lo más importante es que cumpla la normativa RD 742/2013. Es decir, que la medición sea por infrarrojos. Que utilice un método de medida nefelométrico, mediante una fuente de luz infrarroja y un detector para medir la luz dispersa a 90º con respecto al haz incidente según norma ISO 7027.
La medición la expresa en TE/F-NTU-FNU, con un rango de medición 0,01/0,1/1 NTU.
2. Implantación de un sistema de autocontrol en cada instalación de piscina
Según el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas a nivel Estatal y el NUEVO DECRETO 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid, indican que se tiene que implementar un PROTOCOLO de AUTOCONTROL en cada instalación de piscina:
Artículo 18
Protocolo de Autocontrol
- El titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente. Dicho protocolo deberá actualizarse con la frecuencia necesaria en cada caso, y recoger, al menos, los siguientes aspectos:
- a) Tratamiento del agua de cada vaso.
- b) Control del agua.
- c) Mantenimiento de la piscina.
- d) Limpieza y desinfección.
- e) Seguridad y buenas prácticas.
- f) Plan de control de plagas.
- g) Gestión de proveedores y servicios.
- En el protocolo se incluirá toda la información sobre los procedimientos y las actuaciones realizadas respecto de cada uno de los apartados anteriores, junto con los registros correspondientes que acrediten su implantación. También deberán registrarse las situaciones de incidencia e incumplimiento junto a las medidas correctoras adoptadas.
- Ante la sospecha de un riesgo para la salud de los usuarios o en función de datos históricos de la piscina, la autoridad competente podrá requerir al titular que incluya en su protocolo de autocontrol los parámetros, puntos de muestreo, muestreos complementarios, y otros criterios de calidad que considere necesarios o incrementar la frecuencia de muestreo o establecer valores más estrictos que los señalados en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, que crea oportunos para salvaguardar la salud de los usuarios.
- Las piscinas de uso privado tipo 3A de comunidades de propietarios de hasta un máximo de 30 viviendas y el resto de piscinas de tipo 3A, estarán exentas de tener que disponer de protocolo de autocontrol.
En HIDRO VINISA, les proponemos que después de la visita de nuestros técnicos, se realizará e implantará en la instalación, con los siguientes apartados:
Plan autocontrol piscinas según RD 742/2013 Y D99/2024
1. Plan de Tratamiento del agua de los vasos
Descripción y esquema del proceso.
Información del sistema de tratamiento empleado.
Recopilación de Fichas de seguridad de los Productos químicos empleados.
Implantación y explicación del plan con registro de control, procedimiento y personal encargado de realización y supervisor de los trabajos.
Implantación de registro de incumplimientos y medidas a tomar.
2. Plan de control del agua y del aire.
Descripción y esquema del control de agua y aire.
Recopilación de información del personal de mantenimiento para realizar las muestras y designación de puntos de control de mediciones.
Implantación y explicación del plan de registro de control, personal encargado de su realización y supervisor de los trabajos.
Implantación de registro de incumplimientos y medidas a tomar.
3. Plan de Mantenimiento de la piscina.
Descripción y esquema del proceso.
Recopilación de información de las acciones de mantenimiento.
Implantación y explicación del plan con registro de control, procedimiento y personal encargado de realización y supervisor de los trabajos.
Implantación de registro de control de incumplimientos y medidas a tomar.
4. Plan de Limpieza y desinfección.
Descripción y esquema del proceso.
Recopilación de Información de las acciones de limpieza y desinfección, mecanismos y productos empleados por la empresa de limpieza.
Implantación y explicación del plan con registro de control, procedimiento y personal encargado de realización y supervisor de los trabajos.
Implantación de registro de control de incumplimientos y medidas a tomar.
5. Plan de Seguridad y buenas prácticas.
Realización de plan de seguridad y buenas prácticas, contando con los anexos necesarios para el control interno y del departamento de sanidad correspondiente.
Facilitar a la propiedad los textos y formatos de divulgación, que deberán estar a disposición de los usuarios, para que esta pueda realizar la cartelería y material divulgativo necesarios.
Implantación y explicación del plan de seguridad y buenas prácticas, procedimiento y personal encargado de realización y supervisor de los trabajos.
Implantación de registro de control de incumplimientos y medidas a tomar.
6. Plan Integral de control de plagas.
Realización de plan de control de plagas, contando con los anexos necesarios para el control interno y la aplicación de información de la empresa homologada para esos trabajos, aportando certificados y documentación solicitada.
Recopilación de información del personal encargado de la desratización, desinfección y desinsectación.
Implantación y explicación del procedimiento y personal encargado de realización y supervisor de los trabajos.
Implantación de registro de control de incumplimientos y medidas a tomar.
7. Plan de Gestión de proveedores y servicios.
Realización de plan de control de proveedores y servicios, mediante la recopilación de información del personal y empresas encargadas de los distintos servicios y suministros contratados por la Propiedad.
Implantación y explicación del procedimiento y personal encargado de realización y supervisor de los trabajos.
Implantación de registro de control de incumplimientos y medidas a tomar.
- Por un lado, se valorarían los trabajos de implantación y carpeta de protocolo por cada vaso de piscina.
- Y por otro lado se valoraría la revisión y mejora de dicho protocolo de forma anual
8. Revisión y Mejora
Según recomienda la Comunidad de Madrid, se podrán realizar controles de forma programada por los técnicos de Hidro Vinisa, con el fin de ver el correcto funcionamiento del plan, la posible incorporación de novedades, o por el contrario eliminación de actividades que no repetidas o que no tiene una utilidad real.
¿Qué es necesario?
Estos trabajos pueden necesitar la modificaciones de tuberías y la necesidad de accesorios de PVC para la realización de puntos de control de agua, en caso de no existir y ser necesarios.
También puede necesitarse el suministro de equipos y reactivos necesarios de medición: higrómetros, turbidímetros, termómetros, fotómetros…, que deberán estar en todo momento en la instalación. Así como la realización de cartelería y material impreso.
La realización de analíticas en laboratorio, tratamiento de plan de plagas, también son trabajos necesarios fuera del plan de autocontrol y se valorarían a parte de la implantación y mantenimiento del protocolo.
Por este motivo las empresas que colaboren con la comunidad de propietarios en la realización de trabajos como desinfección, desratización y desinsectación (DDD), limpieza de vestuarios facilitaran la información solicitada por HIDRO VINISA para completar toda la documentación del Plan de Autocontrol.
HIDRO VINISA, es una empresa de Madrid especializada en el mantenimiento de su piscina. Estamos a tu disposición.

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