Los efectos de una DANA con precipitaciones de agua importantes, puede conllevar grandes desperfectos en…

Nuevo Convenio Colectivo del Sector de Mantenimiento de Piscinas
Contenido
¿Qué Convenio Colectivo aplicar en la piscina?
El pasado 19 de agosto de 2014 salió publicado el nuevo convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas. (Código 99011925012000).
Después de varios años sin actualizarse, hay que recordar que el ultimo convenio colectivo se firmó en el año 2007 con una vigencia hasta el año 2009, por fin salió a la luz un convenio que regula la relación laboral de miles de personas a nivel nacional, sobre todo en los meses de verano, donde se incorporan gran parte del personal al sector de la piscina.
El gran volumen de puestos de trabajo que genera el sector en España, es meritorio de un convenio que regule las relaciones laborales, para evitar abusos, fijar responsabilidades y tareas en cada uno de los puestos y por el empresario.
Todo esto sin olvidar que hablamos de trabajos que afectan a las SEGURIDAD y SANIDAD de las personas.
- Del punto de vista de la Seguridad, están las funciones del personal de socorrismo acuático, que evitan infinidad de accidentes en piscinas, por tener un claro propósito de prevención y asesoramiento y control de los usuarios de las instalaciones.
- Por otro lado el de Sanidad, al ser inspeccionadas las instalaciones por los inspectores locales y autonómicos de los distintos departamentos de sanidad, para comprobar las características optimas del agua de baño, instalaciones anexas, químicos empleados, etc.
Existen dos Convenios Colectivos en el sector de las Piscinas
Antes de nada conviene aclarar que existen dos convenios que podrían aplicarse al sector, pero el que nos ocupa es el convenio que regula el trabajo entre las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros.
El encargo por terceros, es el aspecto es la parte fundamental para diferenciar uno y otro convenio colectivo. Los empleados de estas empresas están contratados para realizar única y exclusivamente dicho servicio. Quedando excluidos del ámbito de aplicación del Convenio aquellas empresas y trabajadores cuya actividad se desarrolle en parques acuáticos, polideportivos e instalaciones municipales, así como, aquellas empresas cuya actividad no sea de forma específica el mantenimiento por encargo de instalaciones.
Esto quiere decir que las Comunidades de Propietarios y Empresas Multiservicios de vigilancia, limpieza, jardinería, etc., no pueden aplicar este convenio, por el motivo fundamenta expuesto en el Ámbito de aplicación funcional que no es otro que tener la actividad principal dedicada exclusivamente al mantenimiento de piscinas.
Por este motivo, en el otro convenio existente, el Convenio Colectivo estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (Código de Convenio n. 9915106), expone claramente en su ámbito de aplicación: “Este Convenio afectará a todos los trabajadores y empresas, tanto si estas son personas físicas como jurídicas, incluidas dentro del ámbito funcional y territorial.
Quedan comprendidos, igualmente, en este Convenio los trabajadores que presten funciones características de las actividades reguladas por el ámbito funcional de este convenio en colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviere incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo o disponga de convenio colectivo propio.
Queda excluido expresamente de este Convenio el personal que contrate su actividad como arrendamiento de servicio …”.
En un análisis en profundidad del nuevo convenio se observa que se siguen manteniendo los mismos niveles profesionales, personal técnico, Administrativo y de Oficio, con las competencias laborales, periodo de prueba, etc. de los convenios anteriores.
Sigue existiendo la obligación de contratar un seguro de accidentes por empleado en caso de fallecimiento por accidente laboral, por invalidez total, absoluta o gran invalidez, por una cuantía de 18.000€. Algo que pocas empresas llevan a cabo con sus empleados y que muchas veces estos desconocen.
Una de las características más importante de este convenio colectivo es la aplicación de jornada flexible que figura en el Articulo 40, debido a la temporalidad y concentración de trabajo en unos pocos meses: “… Sobre el calendario laboral que rija en la empresa o individualmente con cada trabajador, si este es contratado bajo algunas de las modalidades de duración determinada, especialmente por obra…, la dirección de la empresa podrá disponer como jornada u horario flexible, de hasta cien horas por cada trabajador/año, independientemente de la duración del contrato, que consideradas por naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular,…… Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador, pudiendo superarse el tope de jornada de las cuarenta horas semanales y nueve diarias señaladas en la ley, con respeto de los descansos legalmente establecidos.…”
Diferencias respecto al anterior Convenio Colectivo
- Respecto a las diferencias que encontramos con respecto al anterior convenio, la primera esta en las partes firmantes. Al igual que el sindicato sigue siendo el mismo, la patronal ha cambiado y en lugar de firmarlo la extinguida asociación nacional ATEP (Asociación Española de industriales y técnicos de piscinas e instalaciones deportivas), lo firma ASOFAP (Asociación de fabricantes, distribuidores, mantenedores de equipos, productos químicos, constructores de piscinas e instalaciones deportivas).
- Otra diferencia es el cambio de nomenclatura en la categoría de controlador de acceso de las instalaciones. En anteriores convenios se llamaba “Portero”, pasando a denominarse “Controlador de acceso al recinto de la instalación”. Desaparece la categoría de “Botones”, por estar en desuso.
- Las subidas salariales desde la tabla publicada en 2007 hasta al actual de 2014 rondan una subida media de entre el 9,16% y el 9,26%. Lo que supone una subida media anual del 1,32%. Realmente está muy próximo al 11% de subidas medias según el IPC del Instituto Nacional de Estadística en los últimos siete años.
- La diferencia más llamativa en cuanto al salario está en la categoría de Socorrista Correturnos. La cual disminuye un 14,7%, al cambiar su equiparación de un Socorrista Nivel A, a un Socorrista Nvel B.
- También existe otra diferencia en los salarios, que minora el Plus de Transporte. Pasando de 1.075,25€ anuales en 2007 a 1.020,00€ anuales en 2014. Esto quiere decir una reducción del 5% en este concepto.
La conclusión de todo esto, es que se siguen respetando las pautas básicas de un muy buen convenio colectivo, que comenzó hace más de una década, y que parece contentar tanto a la Patronal como a los Sindicatos. Pero con importantes subidas en los costes de las empresas tanto vía salarios, como por otras normativas de cotización en el régimen de la seguridad social (el concepto de Plus Transporte pasa a cotizar en seguridad social desde 1 de enero de 2014, cosa que anteriormente no ocurría).
En definitiva, aunque los precios de los servicios se hayan ajustado a los malos tiempos económicos, hay que tener en cuenta que todo tiene un límite y si se quiere estar dentro de la legalidad esos ajustes deben también reflejar una subida de precios debidos a los incrementos de costes laborales del sector.
[…] o a la Patronal del sector, ya que les facilitan información, cursos, negociaciones de Convenios Colectivo y son interlocutores ante la Administración Pública, incluso les benefician en mejores precios y […]
No habia visitado tu blog por un tiempo, porque me pareció que era pesado, pero los últimos articulos son de buena calidad, así que supongo que voy a añadirte a mi lista de sitios web cotidiana. Te lo mereces amigo. 🙂
Saludos
Agradecemos tu comentario, sabemos que hay artículos que interesan a un sector de los clientes más que a otros, pero siempre intentamos dar lo mejor de nosotros en cada uno de ellos con el propósito de dar información.