El pasado 19 de octubre de 2021, fue publicado en el Boletín Oficial de la…

Declaración anual de operaciones con terceras personas superiores a 3.005,06 Euros
Obligación de presentar el Modelo 347 para Comunidades de Propietarios
Con la entrada en vigor del Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26 de octubre, (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-11216 ) se obliga a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal a presentar en el Hacienda el modelo 347, que refleja la declaración anual de operaciones con terceras personas superiores a 3.005,06 €.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet….shtml
Las Comunidades de Propietarios que no tengan ningún tipo de actividad económica empresarial están obligadas a declarar todas las relaciones comerciales, tanto de compra como de venta con terceras personas que hayan superado en el ejercicio 2014 la suma total de 3.005,06 euros.
Esta presentación del modelo 347, que hace referencia al ejercicio 2014, se tendrá que presentar antes del 28 de Febrero de 2015.
Esta nueva recogida de información y comunicación que tendrán que llevar los administradores de fincas, y que posiblemente no la puedan repercutir en los honorarios de sus clientes por la situación económica actual, ya se realizaba por las empresas suministradores de bienes y servicios a dichas comunidad de propietarios desde hace muchos años por estar obligadas.
Hacienda tendrá 2 versiones de datos de los partícipes
Esta vez la Agencia Tributaria tendrá a su disposición las dos versiones de los datos de los participes en actividades económicas entre proveedores de bienes y servicios con las Comunidades de vecinos. Con esta información podrán cortejar y cruzar datos que previsiblemente eviten fraudes a la Hacienda Pública, al permitir revisar facturaciones y declaraciones de IVA, que muchas empresas no lo declaraban al omitir en su declaración anual del 347 a los clientes que no tenían obligación de dar esa información al fisco.
Afortunadamente esto permitirá que las empresas que actuamos legalmente en muchos sectores vinculados con las comunidades de propietarios (Administradores, empresas de mantenimiento de piscinas e instalaciones en general, albañiles, fontaneros, jardineros, reformistas, etc.) puedan competir con un mercado que con el paso de los años se ha ido apoderando de pícaros y en muchos casos de defraudadores profesionales que cobraban y recaudaban unos impuestos que después no ingresaban a Hacienda, teniendo unos “márgenes” ficticios e ilegales que les permitían rebajar los precios de servicios por debajo del precio de mercado e incluso de los propios costes racionales del mismo.
La Administración quiere acabar con el fraude fiscal
Parece ser que la Administración quiere que aflore una parte de la economía sumergida y acabar con el fraude fiscal de este país, aunque también parece que criminaliza solo a los autónomos y a pequeñas y medianas empresas, ya que no obliga a declarar los gastos de compra de suministros de energía eléctrica, combustibles de consumo de la comunidad, consumo de agua y gastos de seguros de zonas y bienes comunes.
Entendemos que Hacienda somos todos y por este principio también se deberían cruzar los datos facilitados por las Comunidades de Propietarios, de los suministros proporcionados por las grandes empresas.
También existen otras obligaciones para comunidades de propietarios que sí desarrollen actividades empresariales en base a la normativa del IVA. Tendrán que presentar además del modelo 347, las declaraciones de IVA junto con el modelo 184 (Declaración anual Informativa de Entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.005 euros anuales.)
Un ejemplo claro de esto son las Comunidades de Vecinos que arriendan partes de la Comunidad para obtener un beneficio, desde las fachadas o cubiertas para publicidad, o en caso de locales o zonas útiles para la instalación de repetidores de telefonía.
En cualquier caso la obligación de presentar declaraciones informativas por parte de las Comunidades, tiene que ser felicitada por los contribuyentes legales, ya que evitará el fraude fiscal en todo lo concerniente a los datos económicos de inmuebles en este país. Hay que recordar que en estas declaraciones deben completarse los nombres y apellidos o razón social, el número de identificación fiscal y las cantidades trimestrales y totales del año en facturación.
También hay que reseñar que la no presentación de esta declaración puede acarrear multas a partir de 300 euros. Pero en cualquier caso seguro que después de comparar datos, la Agencia Tributaria incrementará las inspecciones para aclarar muchos puntos donde el IVA había sido un coladero para o donde ni siquiera se aplicaba.
Enhorabuena a la Agencia Tributaria por esta medida, a pesar de no haberlo hecho por sorpresa o con retroactividad. De esta manera ha permitido a los defraudadores profesionales y a esos “piratas de cada sector” a tener un más de un año para cambiar su sistema de “facturación”.
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