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Nuevas Normativas de Sanidad para piscinas

Nuevas Normativas de Sanidad para las Piscinas en la Comunidad de Madrid

¿Qué normativa aplico en la piscina de mi comunidad?

El pasado 11 de octubre de 2013 salió publicada en el B.O.E. el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que el Ministerio de Sanidad establece los criterios técnicos sanitarios de las piscinas.
Hay que recordar que además de la normativa a nivel nacional, existen normativas en cada Comunidad Autónoma y se da el caso también de normativas específicas en Ayuntamientos.
BOELa Comunidad de Madrid dispone en la actualidad de un marco legislativo propio que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo:

  1. El Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid.
  2. Además existía en el Ayuntamiento de Madrid la Ordenanza reguladora del Ayuntamiento de Madrid sobre piscinas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 45 Martes 23 de Febrero de 1999.

Todo se ha complicado al derogarse la ordenanza del ayuntamiento de Madrid y aprobar la ordenanza de salubridad pública el 28 de mayo de 2014 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 19/06/2014.
Ya que tenemos dos normativas nuevas y actualizadas de rangos distintos y una tercera de rango intermedio sin actualizar con las nuevas tendencias legales.

Después de varias consultas realizadas con los técnicos de la Subdirección General de Sanidad Ambiental para concretar en la influencia del nuevo RD 742/2013, cuyo ámbito de aplicación es a nivel nacional, sobre la normativa autonómica vigente D80/1998. Nos indican que hasta que no se modifique o derogue, el Decreto de la Comunidad de Madrid 80/1998, continúa parcialmente en vigor en la Comunidad de Madrid en todo aquello que no se opone al Real Decreto a nivel Nacional.

La Subdirección general de sanidad facilita un resumen de las directrices en vigor para el mantenimiento higiénico-sanitario de las piscinas, durante la temporada 2014 y sucesivas, en la Comunidad de Madrid, hasta que haya modificaciones en la normativa Comunitaria.

Aplicación de la Normativa de Piscinas en la Comunidad de Madrid

La normativa marco de obligado cumplimiento en la Comunidad de Madrid es el Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, cuyo ámbito de aplicación son las piscinas (vasos de aerosolización/SPAS, vasos terapéuticos en centros sanitarios, piscinas de ocio y parque acuáticos).

En cuanto al Decreto 80/1998, de piscinas, hay aspectos esenciales que tienen que ver, entre otros, con la seguridad de los usuarios, la asistencia sanitaria, la competencia de las distintas administraciones, no contemplados en el RD 742/2013, que siguen vigentes en nuestra comunidad autónoma.

Por otro lado, el RD 742/2013 establece un Sistema de Información entre las distintas administraciones competentes (Estatal, Autonómica y Local), en el que las CCAA son responsables de suministrar al Ministerio de Sanidad la información de su comunidad autónoma.
En este sentido, se está trabajando en un nuevo texto legal para adaptar la legislación autonómica al nuevo marco nacional, en el que se mantendrá el mismo grado de exigencia en temas de seguridad (socorristas, medios materiales) y asistencia sanitaria que el existente en el Decreto 80/1998, de piscinas.

normativa piscinasEntre tanto se adapta la normativa autonómica, sigue vigente el D 80/1998, de piscinas, en todo lo que no contravenga al RD 742/2013, de piscinas. A efectos prácticos de interpretación, mientras no se publique un nuevo marco legal, la inspección debe atenerse con carácter prioritario, al menos, a los siguientes criterios del D 80/1998:

  • Exclusiones: en materia de socorristas, vestuarios, aseos, teléfono y personal sanitario, siguen exentas las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Propietarios de hasta un máximo de 30 viviendas, regulado en el Capitulo 1, Articulo 4.
  • Competencias de la administración local y autonómica: se mantienen las reguladas en el Capitulo 11. Ámbito competencial. Artículos 5 y 6.
  • Condiciones constructivas: las condiciones estructurales de las piscinas ya construidas cumplirán lo establecido en el D 80, de piscinas, Capítulo 111.
    Instalaciones. Artículos del 7 al 15.
  • Vestuarios y aseos: sigue vigente lo regulado en el Capítulo IV, Artículo 16.
  • Instalaciones técnicas y otras: la instalación de tratamiento del agua, el almacén de productos químicos y resto de instalaciones anexas continuarán rigiéndose por lo regulado en el Capitulo V. Instalaciones complementarias. Artículos 17 y 18.
  • Primeros Auxilios y asistencia sanitaria: el personal y medios sanitarios permanecerán regulados por lo establecido en el Capítulo VI. Servicio de Asistencia Sanitaria. Artículo 19.
  • Seguridad de los usuarios: los socorristas siguen regulados por el Capítulo VII. Socorristas y medios materiales. Artículos 20 y 21.
  • Condiciones, vigilancia y control del agua del vaso: El tratamiento del agua y los criterios de calidad se mantendrán según lo establecido en Capítulo VIII del D80/1998, en todo aquello que suponga un desarrollo de lo establecido en el RD 742/2013 (parámetros no legislados en RD 742/2013, etc.) y excepto lo que contravenga a éste (valores paramétricos de desinfectantes, temperatura del vaso, etc.).
  • normas de la piscinaLibro de Registro Oficial: recogido en el Artículo 24, Capítulo VIII, se exigirá su cumplimentación a las piscinas tipo 3A (comunidades de propietarios, casas rurales o agroturismo, colegios mayores o similares), ya que están exentas de la obligación de implantar el programa de autocontrol, del artículo 4 del RD742/2013.
  • Condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas: las superficies, equipamientos, control vectorial, etc. se regirán por lo establecido en el articulado del Capítulo IX.
  • Normas de Régimen interno y Aforo: las normas sobre condiciones higiénico sanitarias de uso de las piscinas continuarán reguladas por el Capitulo X. Usuarios. Artículos 35 y 36.
  • Infracciones, sanciones y medidas cautelares: reguladas en el Capitulo XI. Infracciones y sanciones. Artículos 37 a 41.

Por tanto, a la vista de lo expuesto anteriormente, el cumplimiento de los requisitos estructurales del D 80/1998, de piscinas, no supone ningún cambio respecto a años anteriores para las piscinas ya construidas.

Como conclusión. ¿Qué normativa aplico en mi Comunidad de Propietarios?

Se sigue en la obligación de aplicar el Decreto 80/1998 de la Comunidad de Madrid. Pero hay que añadir el cumplimiento para piscinas comunitarias que se encuadran dentro del TIPO 3.A (comunidades de propietarios, casas rurales o agroturismo, colegios mayores o similares), como mínimo, lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 14.d), e) y f).

Por tanto como resumen:

  1. Están EXENTAS de llevar a cabo el Sistema de Autocontrol, (solo Libro de Registro)
  2. Están EXENTAS de realizar la frecuencia mínima de muestreo que establece el Anexo III del RD742/2013 referente al nº de analíticas necesarias en temporada. Sin embargo, se realizarán las analíticas que establezcan cada Municipio o Área de Salud, como se ha venido haciendo hasta la fecha, con la salvedad de que la 1ª Analítica englobará los parámetros del D80/1998 y RD 742/2013.
  3. Siguen teniendo la obligación de tener socorrista las comunidades de más de 30 viviendas.
  4. Según el RD 742/2013 hay que informar a los usuarios en lugar visible de:
    a) Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
    b) Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
    c) Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.

En el Real Decreto 742/2013 en su Disposición final tercera, obligara a las comunidades autónomas a desarrollar un plan de formación y titulación en dos años (en 2015) para la obtención del certificado o título que capacite para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas previsto en el artículo 8.
Esta medida garantizara una calidad del servicio a los usuarios de piscinas eliminando el intrusismo de otros sectores que ponen en peligro la salud de los bañistas.

Normativa Piscinas:

En Hidro Vinisa llevamos más de 33 años realizando mantenimiento de piscinas con y sin socorristas en Madrid.

Esta entrada tiene 82 comentarios

  1. Hola, trabajo en un polideportivo, y quería preguntar si es obligatorio vaciar la piscina una vez al año es una piscina pequeña de 8metros por 4 metros por 1 metro de fondo a 1·5 metro. 44 m3 de capacidad. Muchas gracias.

    1. Según la normativa de la Comunidad de Madrid Decreto 80/1998, en su artículo 22 indica: «Los vasos deberán vaciarse totalmente, como mínimo una vez en la temporada y siempre que las circunstancias lo aconsejen.”
      No obstante, desde la sequía y prohibición de hace 6 años de vaciar y posterior levantamiento de la misma; se recomendó que se mantuvieran. Por lo que lo ideal sería que la consulta la realizaras al departamento de sanidad de tu Ayuntamiento o Junta municipal, ya que en principio al realizar las analíticas en laboratorio correspondientes puedes comprobar la calidad del agua. Pero son ellos los que te pueden autorizar o no a mantener el agua. También en caso de ser climatizada, debes cumplir las normativas de legionelosis que también hablan de vaciados periódicos.
      En caso de no estar en la Comunidad de Madrid tendrían que consultar la normativa de la comunidad Autónoma que corresponda.

      1. en caso de instalar un cesped artificial en la piscina comunitaria, se aplica las medidas que se establece en la ley…..mas de un metro desde el vaso, que despues del cesped se ponga las duchas, o simplemente, se puede poner el cesped por toda la piscina? incluido hasta el vaso de la piscina

        1. Por la experiencia que tenemos con piscinas con césped artificial, lo mejor es que haga la consulta directamente con la Inspección de sanidad de la población a la que pertenezca la piscina.
          Hemos tenido casos en alguna población de Madrid que han obligado a retirar el césped artificial por considerarlo antihigiénico para los usuarios descalzos, por las inspecciones. Por este motivo lo mejor es que hagan la consulta.
          Un saludo

      1. Hola Juan Israel.
        En cada comunidad de propietarios tienen sus normas y capacidad de dictarlas. Deben de ser ellos quienes les indiquen sus normas.
        Un saludo

  2. Hola soy una vecina con piscina comunitaria ..me podrían decir si hay algún día en concreto que tengan que abrir obligatoriamente ..es que nos han dicho que asta el 17 de junio no la van a abrir ..pueden abrir cuando quieran ellos?

    1. Hola Silvia.
      No existe ninguna normativa para la apertura de piscinas privadas. Solo en caso de que en los estatutos de la comunidad de propietarios ponga alguna fecha en concreto.
      Un saludo

      1. Gracias por la contestación,pero es la promotora ..no cuenta con los vecinos ..pone ella sus fechas..a día de hoy no la abrió toda vía y nos va avisando por 3 veces que la abre y no lo hace ..

  3. Podría decirme si de acuerdo a la normativa de la comunidad de madrid sobre la instalacion de aseos publicos en piscinas obliga a hacerlo dentro del recinto del vaso. En concreto, en nuestra comunidad de vecinos (urbanizacion) hay varios vasos que no estan todos en el mismo recinto y entre ellos existe un bar con aseos publicos tambien de la urbanizacion. Pueden estos aseos publicos del bar considerarse como los requeridos por la normativa para las piscinas. Se entiende como «recinto del establecimiento» toda la urbanizacion y como «piscinas» el conjunto de los vasos incluida una climatizada que tenemos? Muchas gracias

    1. Muchas gracias por el comentario Cornelia.
      La verdad es que la pregunta es muy compleja y no estamos seguros de poder darte un respuesta del todo definitiva.
      Te recomendamos trasladar al departamento de Sanidad.
      Un saludo

      1. Ok. Muchas gracias. La cuestión es que llevamos así desde el año 1998, compartiendo los aseos públicos de la zona del bar entre los tres recintos de piscina. Ahora, algun vecino por comodidad a solicitado la instalacion de un aseo en el mismo recinto de las piscinas con el consecuente gasto, disminucion de espacio de cesped, etc.

    1. Hola Nieves.
      No existe una norma en la legislación de piscina que lo contemple. La edad la marca la propia comunidad de propietarios, normalmente entre 12 y 14 años. En cualquier caso no hay que olvidar la responsabilidad de los padres hasta los 18 años ante el abandono de un menor (18 años)

      Gracias

  4. Buenos días, quisiera saber si hay obligación de poseer el certificado DDD actualizado para una piscina comunitaria de propietarios de más de 30 viviendas, en el municipio de Madrid.
    Muchas gracias por adelantado. Un saludo.

    1. Hola Isabel.
      Es mejor que os asesoréis a través de una empresa de DDD. No obstante suelen pedirlo en las inspecciones de sanidad de las piscinas.
      Un saludo y gracias por comentar.

  5. Hola. Me gustaría saber si hay alguna prohibición en las piscinas municipales para meter sillas de playa.
    En nuestra piscina no dejan meter sillas a no ser que se lleve un justificante médico.

    Gracias

  6. Hola, me gustaría saber los límites de lo admisible en el tema de la ropa y el calzado de calle. Me explico: ¿no es posible meter a un bebé con una camiseta de algodón y un gorrito en el agua para protegerle del sol? ¿No es posible acceder con calzado de calle hasta el lugar donde se vaya a poner la toalla? Yo entiendo que la aplicación de la norma debe basarse en la combinación de tipo de prendas (no es lo mismo unas sandalias de cuero que unas botas de montaña) y el tiempo transcurrido (no es lo mismo 30 segundos que 5 minutos), pero me gustaría saber si eso es cierto y si hay algún texto que lo apoya. Gracias.

    1. Hola Mauro.

      Te vamos a intentar responder a tus dudas.
      En la siguiente normativa de la Comunidad de Madrid:
      http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf;jsessionid=7373F6CB2E1C8B762CF1F2FCEEAE8CA6.p0313335?opcion=VerHtml&nmnorma=415&cdestado=P#no-back-button

      En el capítulo X, en el artículo 35, relativo a «Normas de régimen interno», dice lo siguiente:

      1. Todas las piscinas dispondrán de unas normas de régimen interior para los usuarios, de obligado cumplimiento, que serán expuestas en lugar visible a la entrada del establecimiento, y que como mínimo deberán contener las siguientes prescripciones:

      – Antes de bañarse en la piscina, deberán utilizarse las duchas.
      No se podrá entrar con calzado de calle en la zona de playa.
      – No se podrá comer en la zona de playa.
      – El público, espectadores, visitantes o acompañantes sólo podrá acceder a las zonas que les sean destinadas, utilizando accesos específicos.
      – Ninguna persona afectada por enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica, podrá acceder a la zona reservada a los bañistas.
      – En las piscinas climatizadas es obligatorio la utilización de gorro de baño y recomendable la utilización de gafas de baño.
      – El usuario debe respetar el aforo del vaso.

      En esos casos más específicos de ropa para bebes, pueden consultar con la Junta de Sanidad que les corresponda.

      Un saludo y gracias por leernos.

  7. Buenos días… Me gustaría saber si en Madrid está prohibido el baño en una piscina comunitaria (de más de 30 viviendas) en caso de lluvia, o es solo una recomendación de seguridad que pueden (o no) adoptar los vecinos. ¿Existe algún reglamento oficial al respecto?

    1. Buenos días Jose Luis.

      Te contestamos:
      En los cursos de socorrismo, enseñan a prevenir accidentes antes de que se produzcan: no correr, no hacer mortales, ducharse antes del baño, etc.
      Un motivo de accidente grave, y en el que el socorrista ya no podría hacer nada en caso de que se produjera, es en el caso de no solo que llueva, sino también en caso de tormenta eléctrica sin lluvia.
      Un cuerpo (bañista) haciendo masa con un conductor (agua), es un punto de riego para estos casos ya que pueden atraer rayos con más facilidad. Además como curiosidad si el agua es salada todavía es mas alto el riesgo por incrementar la conductividad. Se puede pensar en que hay pararrayos, edificios altos, etc., pero la naturaleza no siempre sigue los designios que los humanos les preparamos. Pueden leer el articulo https://www.tiempo.com/ram/36/los-telefonos-moviles-y-los-rayos-%C2%BFuna-relacion-fatal/

      Por eso se les enseña a recomendar que no usen las piscinas en el tiempo que dura la tormenta de lluvia o eléctrica por prevención. Opino que el no bañarse durante 15 o 20 minutos, que puede durar la típica tormenta de verano, es sin duda más seguro que probar suerte. Además ponemos en riesgo nuestra integridad, la de otros vecinos y la del personal de socorrismo. Ya que al atraer el rayo por medio de los elementos metálicos (vallas, duchas, escaleras, incluso las sombrillas) puede dañar a otros usuarios.

      En ninguna normativa aparece que no se corra, que no se hagan mortales en los bordillos, que no se tiren de cabeza en la zona menos profunda, etc., pero se entiende como algo normal no hacerlo, ya que el número de accidentes con daño de medula cada año son mayores. En este caso de lluvia o tormenta eléctrica, pasa lo mismo, no hay una legislación de piscinas que lo prohíba, solo que se deben seguir las instrucciones del socorrista, pero en cualquier caso, el no obedecer puede tener un resultado fatal.

      Pueden leer más en: http://www.msal.gob.ar/dinesa/index.php/recursos/archivo-de-noticias/73-recomendaciones-para-la-reduccion-de-riesgo-de-lesiones-generadas-por-la-descarga-de-un-rayo-en-una-tormenta-electrica

      Gracias por leernos.

  8. Buenas tardes, en mi comunidadde propietarios nos prohíben tanto baño como meter los pies en la piscina infantil a los adultos, y nos dicen que es por normativa de sanidad, ¿podría decirme donde encontrar esa normativa? Es en la comunidad de Madrid.
    gracias,
    cristina.

    1. Buenas tardes Cristina.

      En la normativa de la Comunidad de Madrid solo especifica que el uso de piscinas infantiles es para menores de 6 años (RD 80/1998 Comunidad de Madrid) Articulo 7: a) De chapoteo o infantiles: Se destinan a usuarios menores de seis años. Su emplazamiento será independiente y aislado de la zona de adultos…

      Es de lógica que con esas edades estén supervisados por un adulto.

      Si vemos la normativa de uso de instalaciones públicas municipales es más específico en su Artículo 24: c) Los mayores de seis años no podrán introducirse en los vasos de chapoteo, con excepción del acompañante del menor que atenderá las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático. (BO. Comunidad de Madrid 15/10/2012 num. 246 pag. 11 – 15).

      Esta normativa no es para piscinas de comunidades pero tiene una redacción mejor y mucho más lógica.

      Respecto a que los adultos se metan en la piscina infantil, creo que teniendo el cuidado de no pisar las rejillas de los sumidero (que suelen ser de plástico) y se pueden romper con el peso de un adulto, no debe de ser problema. La correcta desinfección de la piscina vale para eliminar la impurezas que podemos aportar los adultos o los pequeños.

      Gracias por leernos Cristina.

      1. muchas gracias, me pondré en contacto con la comunidad para solicitarles la información de la que ellos poseen, porque con un bebé de 10 meses es dificil tenerla controlada sin poder meterme en la piscina

  9. Buenas tardes, podrían decirme los artículos y decretos que se infringen al bañarse una persona en piscina comunitaria vallada de más de 30 vecinos en Madrid fuera del horario de socorrista, y por increíble que parezca con la lona térmica puesta? También querría saber la sanción económica si la hubiere. Gracias de antemano.

    1. Buenos días Isabel, te damos respuesta.

      En la normativa de la Comunidad de Madrid (Decreto 80/1998 de 14 mayo) es muy clara en su artículo 35: fuera del horario de funcionamiento el recinto será inaccesible para los usuarios.

      CAPITULO X

      Usuarios

      Artículo 35. Normas de régimen interno.

      1. Todas las piscinas dispondrán de unas normas de régimen interior para los usuarios, de obligado cumplimiento, que serán expuestas en lugar visible a la entrada del establecimiento, y que como mínimo deberán contener las siguientes prescripciones:
      2. – (…)

      3. 2. La piscina, fuera del horario de funcionamiento, permanecerá inaccesible a los usuarios

      Sobre las sanciones también habla la normativa de la Comunidad de Madrid, aunque en pesetas, ya que es una ley de 1998, en su artículo 37.

      Pero el problema mayor no es la “sanción” en caso de que haya una inspección en el momento en que el socorrista no está, la piscina está cerrada y hay un usuario dentro de la piscina.  El problema es que ocurra un accidente y la responsabilidad en estos casos pasa a los miembros de Junta Directiva (presidente, vicepresidente, vocales), que seguro que después de ir a juicios, abogados, etc. pueden demostrar que fue una imprudencia del usuario, pero el mal rato lo pasan hasta una resolución judicial.

      CAPITULO XI

      Infracciones y sanciones

      Artículo 37. Infracciones.

      Las infracciones en la materia regulada por el presente Decreto serán objeto de las procedentes sanciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 a 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; artículos 37 al 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984\1906), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

      Artículo 38. Sanciones. (…)

      Gracias por leernos, Isabel.

      Un saludo

  10. Buenos dias,
    Les agradeceria, que me informaran ,sobre las normas de una piscina interior cerrada.
    Tenemos en la urbanizacion,una piscina cerrada,dentro de un local.
    Queria saber, si es obligatorio socorrista.
    Muchas gracias.
    Saludos.

    1. Buenos días Margarita.
      Siempre que tengan más de 30 viviendas, en la Comunidad de Madrid, es obligatorio tener socorrista durante el periodo que permanezca abierta la instalación. Independientemente de que sea cubierta o al aire libre.
      Un saludo y gracias por leernos

  11. Hola quería consultarles, sobre las especificaciones del vaso de piscina infantil, y materiales a emplear para evitar caídas, como material antideslizante, el fondo de unos 25-30 cm, acceso de adultos para supervisión de menores y riesgo de caídas, por el escaso nivel de agua y necesidad de caminar sobre el fondo, e imputación de las consecuencias dañosas a la comunidad de propietarios, mas de 30 viviendas.
    Muchas gracias

    1. Hola Álvaro.

      Te comento.
      El material del vaso de la piscina debe cumplir con el Código Técnico de Edificación, y debe ser antideslizante de grado 3.
      También se recomienda que las rejillas de fondo sean de acero inoxidable y no de plástico, por si algún adulto la pisa y pueda romperla.
      La profundidad viene estipulada en la normativa de la comunidad de Madrid en su artículo 7. La profundidad mínima no pasará de los 0,30 metros y la máxima de los 0,60 metros, la pendiente no será superior al 6 por 100.

  12. hola quisiera saber si es posible que un niño q vaya casi todos los dias a la piscina le pueda dar una tos irritativa y alergica debido al cloro. ya que nos han dicho que las bomban de infiltracion no funcionan.

    1. Buenos días Antonio
      Según indica la normativa es la zona contigua a la zona de baño, que se utiliza para el esparcimiento de los bañistas y usuarios.
      Un saludo

    1. No se ha modificado la normativa de piscinas, lo que están poniendo en muchas comunidades son los accesos para personas con movilidad reducida de muchos tipos, ya sea con elevadores eléctricos, hidráulicas, escaleras de fácil acceso desmontables, escaleras de obra. Todo ello para cumplir con el Código Técnico de Edificación y la propia normativa de movilidad.

  13. Buenas,
    Mi comunidad de vecinos está compuesta por 34 vecinos, se construyó la piscina unos años después de construido el edificio, se constituyó una comunidad ex profeso para la propia piscina con un total de 22 de 34 vecinos. ¿Estamos obligados a tener socorrista?

    1. Hola Carlos.

      Lo ideal seria que se dirigieran al departamento de Sanidad que les corresponda, con la documentación de constitución de la nueva comunidad que lo acredite y hagan la consulta pertinente. De esta manera tendrá una respuesta por escrito y vinculante de un estamento publico competente que les permita prescindir de socorrista.

      Muchas gracias por comentar en el blog.

  14. Hola, somos una comunidad de 28 vecinos en pozuelo de alarcon.La piscina esta situada en el centro interior de la urbanizacion y tenemos acceso cada vecino ,individualmente,al recinto del vaso. Es obligado tener cerrado el vaso del resto del recinto?.

    1. Buenos días Matías.

      En la normativa de la Comunidad de Madrid encontramos en su articulo 33 y 13 mención a esta obligación “el vaso deberá quedar cubierto o vallado mediante algún procedimiento eficaz que impida (….) la caída en él de personas” también la obligación de pasar por el pediluvio, para lo cual es necesario la existencia de una valla disuasoria para los usuarios.

      Pero lo más claro a su consulta, lo encontramos en Código técnico de edificación y en REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. En los apartados SU6 (12.6) y apartado 3.2.3 del SU1

      Aplicable a piscinas de uso colectivo, se instalarán Barreras de protección de niños a la zona de baño, con puertas de cierre y bloqueo, con una altura mínima de 1200 mm y resistencia de 0,5 kN/m

      En cualquier caso, quien se la va exigir o en su caso eximir, será el departamento de sanidad de Pozuelo de Alarcón y deben consultar por escrito a este organismo competente.

  15. somos 9 pisos y tenemos una piscina en comunidad en el escorial con dos metros de profundidad y se meten niños .
    no se mira los compuestos quimicos que lleva esta piscina
    ¿que normativa tengo?

    1. Independientemente del numero de viviendas debe de cumplir las normativas vigentes a nivel nacional y de Comunidad de Madrid.

      Entre ellas, el control de los niveles químicos del agua.

      En caso de tener dudas del estado del agua puede dirigirse al departamento de sanidad de el Escorial y que les hagan una analíticas, sabiendo que si no cumplen normativa de equitación y de valores químicos pueden clausurarles la instalación.

  16. Hola, en una entrada contestación del 27 junio de 2017 (5:13 pm) decías:
    «Hola Alberto.
    La normativa no tiene preferencias, siempre que se tengan los niveles químicos correctos. Solo establece un mayor rango de conductividad para las piscinas de cloración salina»

    ¿A qué normativa te refieres? No encuentro esa información y cuanto sería el incremento de conductividad aceptable para una piscina con este tipo de desinfección.
    Gracias,
    Un saludo

    1. Si se refiera a la cloración salina, la conductividad según el Ayuntamiento de Madrid en la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las piscinas, modifica el artículo 30 apartado J en el pleno de 25 de octubre de 2001, para adecuar la conductividad del agua al sistema de cloración salina.

      Lo puede consultar en http://www.narrogestores.es/public/pdf/ordenanza-municipal-reguladora-de-piscinas.pdf

  17. En la parte final del texto dicen: «En el Real Decreto 742/2013 en su Disposición final tercera, obligara a las comunidades autónomas a desarrollar un plan de formación»
    Eso es incorrecto, es el Ministerio de Salud quién lo hará: El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, los contenidos formativos para la obtención del certificado o título que capacite para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas previsto en el artículo 8.

    1. Independientemente de quien los vaya a organizar y controlar, en función de las competencias que tenga trasmitida cada comunidad autónomas, se lleva ya un retraso de varios años, ya que de 2013 mas dos años, más otro de cortesía nos ponemos en 2016. Y aún seguimos igual.

  18. Hola, En la piscina de mi comunidad de 32 viviendas no hay duchas higienizadas de las que habla la normativa (mínimo dos), por eso antes de entrar en el vaso me ducho en una ducha exterior y al salir igual, pero usando jabón líquido. Todos los veranos me llaman la atención y me aíslan. Estoy en mi derecho?

    1. Buenas Pilar, gracias por escribirnos en nuestro blog.

      Te cuento, no sé a que se refiere con duchas «higienizadas». Normalmente en piscina no se usan jabones en las duchas, pero deben de hacerlo en base a las normas de la propia Comunidad.

      Espero que te haya ayudado, un saludo.

  19. Buenos días, tenemos la piscina dentro de la comunidad de propietarios, está vallada . Te comento porque en el exterior de la piscina está rodeada de césped y los propietarios dejamos las sillas apoyadas en la pared alejada de la piscina y nos han realizado una inspección indicando que o quitamos las sillas o nos cierran la piscina .
    Mi pregunta es si es legal esto.
    Muchas gracias

    1. Buenas Jose Pablo, gracias por escribirnos en nuestro blog.

      Te cuento, no creo que ponga nada la normativa al respecto. Pero como consejo es que sigan las indicaciones de la inspección. Pueden tener problemas con ella y los perjudicados son Vds.

      Espero que te sirva de ayuda, un saludo.

  20. Hola, tengo 3 preguntas acerca de la piscina de la comunidad donde vivo, en la que somos más de 30 propietarios y está al aire libre.
    1. Tenemos 3 puertas de acceso, dos con ducha y una sin ducha. La entrada está rodeada de césped. Las puertas con ducha están cerradas con llave y la única abierta es la puerta sin ducha, ¿es esto correcto?
    2. Algunos propietarios se preguntan si es posible mantener la piscina sin cubrir con la lona durante la época en la que la piscina está cerrada, ya que la piscina tiene una valla.
    3.Este año hemos vaciado la piscina ya que hacía al menos 5 años que no lo hacíamos ¿es esto correcto?

    Gracias y un saludo

    1. Buenas Alicia, gracias por escribirnos en nuestro blog tus dudas.

      Te cuento, lo correcto es abrir las puestas en las que estén los pediluvios con duchas. La tercera puerta, si no tiene pediluvio, debe de ser la acceso para personas de movilidad reducida.

      Es verdad que la normativa dice «Durante las épocas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento el vaso deberá quedar cubierto o vallado mediante algún procedimiento eficaz que impida su deterioro, así como la caída en él de personas o animales.» Depende de las garantías que les dé la altura de la valla. Aunque cuanta más seguridad, teniendo los dos sistemas, mucho mejor.

      Actualmente no hay ninguna normativa que impida vaciar piscinas, pero siempre es recomendable para la instalación y por un sentido ecológico y económico el aprovechar el agua varias temporadas, con un mantenimiento invernal.

      Espero que te haya servido de ayuda, un saludo.

  21. Buenas tardes
    Quería saber si existe alguna Nomativa específica para piscinas climatizadas interiores o bien si se aplica la Normativa genérica existente para el resto de piscinas?? A parte del Artículo 26 de las Condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir las piscinas desconozco si existen otras normas.
    Muchas gracias y enhorabuena por el post.

    1. Hola Francisco.
      Gracias por tus palabras y por participar en el blog.
      Respondiendo a tu pregunta, te puedo decir que también puedes encontrar más legislación en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas a nivel estatal y también hace varias referencias a la temperatura y tratamientos de legionela en piscinas climatizadas cubiertas.

      También el REGLAMENTO DE ISNTALACIONES TERMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE) en el R. Decreto 1027/2007 de 20 julio.

  22. Buenos días:
    El decreto 80/1998 en su artículo 16 fija una altura libre para los aseos de piscina de 2,80m. Me parece una medida demasiado exigente para el caso de comunidades de vecinos, donde los aseos de vivienda o de salas comunitarias tienen alturas bastante inferiores. Quería saber si este requisito es de obligado cumplimiento en todos los casos, o existen excepciones al respecto en casos de comunidades de vecinos.

    Muchas gracias y un saludo

    1. Hola Manuel.

      Gracias por comentar en nuestro blog. Te damos respuesta a tu consulta:

      La normativa de la comunidad de Madrid indica en el artículo 4:

      Artículo 4. Exclusiones.

      Están excluidas de la aplicación de la presente normativa:

      • Las piscinas unifamiliares y las de aguas terapéuticas o termales. Asimismo están excluidas las instalaciones de tipo «jacuzzi» o similar, que deben ser independientes de los vasos definidos en el artículo 3. Las citadas exclusiones quedarán sometidas a sus propias normas.
      • Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas, están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos IV, VI, VII y del artículo 24 en sus apartados 2, 3 y 4 del capítulo VIII.

      Para comunidades de máximo 30 viviendas están exentas del capitulo IV, donde esta el articulo 16 que menciona. En caso de que su comunidad tenga más de 31 viviendas no estaría excluida, les aconsejo que hablen con el departamento de sanidad de su junta municipal o municipio, para logra algún tipo de exención.

  23. Buenos días.
    En la piscina de mi comunidad de vecinos querríamos construir un vaso dentro del recinto de la piscina, infantil.
    ¿Cuál seria la mínima dimensión ancho por largo y la mínima profundidad que ha de tener el vaso?
    Querríamos que estuviese situado en una esquina del recinto del vaso de adultos actual. ¿Debe tener un acceso independiente al del recinto del vaso principal o se puede realizar el acceso desde el propio recinto?
    ¿Cuál es la altura mínima del vallado que ha de tener, si es preciso vallado perimetral independiente?
    ¿Cuál ha de ser la anchura mínima del pasillo perimetral?
    Es necesaria la existencia de pediluvio?

    Muchas gracias

    1. Hola Javier.

      La dimensión de piscina es la que ustedes consideren, teniendo en cuenta que después la depuradora tiene que ir en dimensión proporcional a los metros cúbicos de la piscina y que la depuren en 1 hora completamente. La profundidad mínima no excederá de los 0,30 metros y la máxima de los 0,60 metros y el suelo no ofrecerá pendientes superiores al 6 por 100. Será independiente a la de adultos y el vallado mínimo de 1,10 metros de altura. No es obligatorio el pediluvio. La anchura de anden mínimo un metro.

      Gracias por leer nuestro blog.

  24. Buenos dias.
    En mi comunidad de vecinos quieren instalar tres sombrillas fijas el el pavimento del vaso, eso esta permitido?
    Muchas gracia

    1. Hola Ángel:
      En principio, si se respeta el espacio perimetral desde el borde de la piscina 1,10 metros no debería haber problema. Lo mejor es que pidan autorización al departamento de sanidad que les corresponda en su distrito o población. Muchas gracias por comentar en el blog y esperamos haberte ayudado.

      1. Es correcto que el socorrista en una piscina comunitaria, haga de controlador de aforo del vaso de piscina, y también haga labores de desinfección.

        1. Hola Juan:
          Entre las labores del socorrista no está la función de controlador de acceso. Si es su obligación controlar el aforo (número de bañistas en el agua) y cerrar la piscina cuando se cumpla el máximo, pero no controlar carnets, propio de un controlador.
          Respecto a las desinfecciones hay varias teorías y depende con que se desinfecte, nosotros recomendamos que las haga un profesional para dar todas la garantías de desinfección.
          Un saludo y gracias por comentar en nuestro blog.

          1. Hola Juan:
            NO ES CORRECTO, el socorrista debe hacer las labores de socorrista, depende la vida de bañistas, no está como para quitar la vista de lámina de agua. Para controlar accesos, existe una figura aparte y mucho más para desinfectar las zonas de piscinas.
            Esperamos haberte aclarado tus dudas. Un saludo y gracias por confiar en nuestro blog

  25. Es correcto que el socorrista en una piscina comunitaria, haga de controlador de aforo del vaso de piscina, y también haga labores de desinfección.

  26. Buenos días, me gustaría saber si en una piscina comunitaria con socorrista en la comunidad de Madrid está prohibida la entrada con gafas graduadas. Gracias!

    1. Hola Belén:
      No conocemos ninguna restricción, ni prohibición al respecto, dentro de la normativa de la Comunidad de Madrid.
      Gracias por comentar en el blog, un saludo

    1. Hola Mila:
      No tiene que haber ningún problema, salvo las confianzas con los propietarios. Lo importante es que tengan la titulación oportuna, el plan de prevención de riesgos laborales y estén dados de alta por una empresa externa de mantenimiento o por la Comunidad de Propietarios (no pudiendo aplicar el convenio de mantenimiento e instalaciones acuáticas y teniendo que ir a un convenio más caro para La Propiedad, además de tener un seguro de Responsabilidad Civil añadido).
      Un saludo y gracias por comentar en nuestro blog

  27. Hola, somos una comunidad de propietarios de 32 viviendas, la piscina es pequeña de 4 * 2.5 metros de ancho y de profundidad 1.6m.

    Estamos siendo afectados por la norma de la comunidad de madrid que obliga a tener un socorrista para comunidades de más de 30 vecinos. Pero en nuestro caso carece de sentido porque es poco profunda y pequeña. Además que somos viviendas en los que el máximo de habitantes son dos personas adultas.

    ¿Sabes si hay algún tipo de excepción para este tipo de situaciones?

    1. Hola Gustavo:
      La normativa es clara al respecto en la Comunidad de Madrid, en piscinas con más de 30 viviendas es obligatoria la figura del socorrista. No depende de la lámina de agua como en otras Comunidades Autónomas.
      Realmente puede haber una contradicción, tener una piscina olímpica en una comunidad de 29 viviendas o menos, no les obliga a tener socorrista, en cambio en el caso de tener una minipiscina si es obligatorio a partir de 30 viviendas.
      Un saludo y gracias por comentar en nuestro blog

      1. pues es muy injusto, la norma debe estar hecha desde el conocimiento de ser justa, o en este caso han sido muy incautos o de alguna forma se quieren aprovechar de lo mal definida qué está. Se supone que es una normativa de seguridad pero hay más variables que debería apelar la norma, por ejemplo la profundidad y la lámina de agua que es lo que provoca el riesgo de ahogamiento. E aquí un ejemplo de la inutilidad de nuestros governantes

  28. En una comunidad con (34) propietarios que dispone de una piscina comunitaria de 14mts x 9 mts. Que fue construida junto con el proyecto de ejecucion de la urbanización 13 Julio de 1973, no tiene las esacleras de acceso empotradas en el vaso como exige el D80/1998 de 14 de mayo.
    Tenemos escaleras verticales de 3 peldaños de acero inoxdable
    Que se puede hacer para no romper el vaso?
    Existen escaleras mas actuales que puedan evitar la rotura del vaso dada la gran antiguedad de nuestra piscina?
    Muchas gracias

    1. Hola Fco. Javier:
      No deberían ponerles problemas si la construcción se hizo en base a otra normativa anterior. Pero como las inspecciones al final siempre tienen la sartén por el mango pueden consultarles si les valdría con unos salva escaleras como adjunto en la foto y así evitar tener que tocar el vaso de piscina
      salva escaleras

  29. Hola, Queremos instalar en la comunidad una escalera de acceso al vaso de la piscina para personas mayores, de esas con escalones mas anchos, etc., pero no de obra y la Adminsitración nos dice que no está permitido en la comunidad de madrid porque es peligroso porque alguien puede engancharse o ahogarse.
    ¿Saben si existe esta restricción o qué alternativas hay? ¿Solo nos queda construir una de obra?
    Saludos y gracias

    1. Hola Chus:
      Si se toma la normativa al pie de la letra, no se podría hacer nada dentro del vaso de la piscina que sea un obstáculo (ya sea de obra o de quita y pon como las de acero inoxidable). La verdad que se están instalando tanto unas como otras y no tenemos conocimiento de que haya habido problema con ninguna de ellas. Pero por su tranquilidad, hagan la consulta al departamento de sanidad de su distrito o población para que se lo pongan por escrito y así tener donde defenderse en caso de que llegue en unos años otra inspección y diga que no está conforme con la escalera.
      Un saludo y gracias por comentar en el blog

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