El pasado 19 de octubre de 2021, fue publicado en el Boletín Oficial de la…

Aforo en las piscinas comunitarias
Cada vez es más frecuente las quejas por parte de los propietarios de PISCINAS COMUNITARIAS, sobre la aglomeración de personas en la piscina.
Además de las molestias que conllevan, hay un factor de riesgo muy importante para los usuarios, ya que el socorrista tiene que controlara a todos esos bañistas que están en el agua, tener una visibilidad clara, y una vía de acceso rápida al agua en caso de rescate.
Formas de limitación de aforo de piscinas comunitarias
Las distintas normativas de cada comunidad autónoma mencionan de diferentes formas las limitaciones de aforo en las piscinas, incluso en algunas ni siquiera hacen mención a este aspecto.
Tras hacer un estudio general coinciden, algunas normativas, en calcular el aforo máximo del vaso en base a piscinas al aire libre y cubiertas:
- 2 m2 de superficie de lámina de agua por bañista en las piscinas al aire libre
- 3 m2 en las piscinas que sean cubiertas.
Tres ejemplos:
En la COMUNIDAD DE MADRID, según el Decreto 80/1998, de 14 mayo, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 27 mayo 1998, indica:
Artículo 36. Aforo
El aforo del vaso vendrá determinado por su superficie, de tal manera que en los momentos de máxima concurrencia de bañistas se disponga, al menos, de 2 metros cuadrados de lámina de agua por cada uno. Este aforo quedará señalizado en cartel indicativo, el cual se instalará junto al vaso.
Otro ejemplo es la comunidad autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS. Tienen su DECRETO 26/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en el Principado de Asturias.
Aforo máximo: Número máximo de personas que pueden utilizar al mismo tiempo las instalaciones de la piscina, sin que derive un aumento del riesgo no controlable para la salud y seguridad. Se calcula en función de la suma de superficies de lámina de agua de todos los vasos que forman parte de la piscina, exceptuando el de chapoteo o infantil en relación con sus usuarios. La relación de superficie de lámina de agua/usuario a dichos efectos será de 2 m2/usuario en las piscinas descubiertas y de 3 m2/usuario en las cubiertas.
En la COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, según el Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo, el DECRETO 54/2002, de 30 de abril, marca el aforo siguiente:
Artículo 10 Aforo de usuarios y de bañistas
1.- El aforo máximo de bañistas de cada vaso será establecido de forma que cada bañista cuente con un volumen y una superficie de lámina de agua adecuada a su uso y que como mínimo serán respectivamente 4,5 m³ y 3 m², con excepción de los vasos infantiles. El aforo máximo de usuarios será establecido de forma que cada usuario cuente, al menos con 5 m² del total obtenido al sumar las superficies de las zonas de baño y las zonas de playa o recreo.
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Si tiene alguna duda sobre su piscina en la Comunidad de Madrid, puede consultar a HIDRO VINISA y estaremos encantado de ayudar.
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