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IVA en piscinas privadas y comunitarias

¿Qué IVA aplico en la piscina? En mantenimientos, reparaciones,… piscinas privadas o comunitarias

Como en cualquier otro sector, los impuestos (en este caso el IVA) o la tributación aplicable a la construcción, reformas o mantenimiento de piscinas, siempre puede generar dudas.

Podemos diferenciar dos consultas respecto al IVA a aplicar en las piscinas:

  1.  Construcción de piscina nueva o reformas de una piscina:
  2.  ¿Qué IVA aplicó en el mantenimiento de una piscina?

 1.- Construcción de piscina nueva o reformas de una piscina:

Según la doctrina de la Agencia Tributaria y varias resoluciones vinculantes, se aplicará el tipo impositivo general del 21%, no siendo aplicable un tipo impositivo reducido en obras de instalaciones de piscinas ni de instalaciones deportivas.

Sólo se podría aplicar dicho tipo reducido en unos casos muy concretos en los que se pudiera aplicar a operaciones de inversión del sujeto pasivo, pero en unos casos muy concretos, que no es lo normal como consumidores que somos en la mayoría de las ocasiones.

 2.- ¿Qué IVA aplicó en el mantenimiento de una piscina?

Tanto en el mantenimiento de una piscina, conservación de sus instalaciones, al igual que en otro tipo de mantenimientos de jardín, ascensores, etc. ya sea para una comunidad de propietarios como de particulares, y siempre en base a la ley del Impuesto de valor añadido 37/1992. Nos indica que al no tener consideración de ejecución de obra se aplicará el tipo impositivo general del 21%.

En Hidro Vinisa llevamos más de 33 años realizando mantenimiento de piscinas con y sin socorristas en Madrid.

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