El pasado 19 de octubre de 2021, fue publicado en el Boletín Oficial de la…

Obligación aportar datos de Piscinas al Ministerio Sanidad y CCAA
El Real Decreto 742/2013, establece, en todo el territorio nacional, los niveles básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y aire de las instalaciones de piscinas.
El objetivo es proteger la salud de los usuarios de piscinas de riesgos físicos, químicos o microbiológicos.
La aportación de informes telemáticamente, es obligatorio para las piscinas de uso público (vasos de aerosolización o spas, vasos terapéuticos en centros sanitarios, piscinas de ocio y parque acuáticos).
También en piscinas de uso privado, (Piscinas de comunidades de propietarios, o unifamiliares, casas de turismo rural, colegios mayores, etc.) tienen obligación de cumplir algunos artículos.
Entre las novedades encontramos:
- La obligación para “todos los titulares de piscinas” (ya sean públicas o privadas y del ámbito que sea) de informar de las situaciones de incidencias como ahogamientos, traumatismos graves, accidentes eléctricos, etc. según el ANEXO V.
- En la Comunidad de Madrid, la información de posibles incidencias en las instalaciones deberán realizarse a las Secciones de Epidemiología de los Servicios de Salud Pública de las Áreas.
Básicamente seria:
ANEXO V Notificación de incidencias en piscinas
- Comunidad Autónoma:
- Provincia:
- Municipio:
- Tipo de piscina: a) Tipo 1: b) Tipo 2: c) Tipo 3A: d) Tipo 3B:
- Denominación de la piscina (*):
- Dirección postal (*):
- Tipo de incidencia:
a) Ahogamientos:
b) Ahogamientos con resultado de muerte:
c) Lesiones medulares:
d) Traumatismos craneoencefálicos:
e) Quemaduras graves:
f) Electrocución:
g) Intoxicación por productos químicos:
h) Otras:
De forma complementaria al Anexo V, las piscinas de uso público deberán contar según la normativa nueva del RD 742/2013:
- De un Programa de autocontrol personalizado para cada instalación, siempre a disposición de la inspección de sanidad y al equipo de mantenimiento de la instalación para su control y cumplimiento
- Enviar por la web del ministerio de forma anual los datos descritos en el anexo IV del RD 742/2013, que hace referencia al SILOÉ o sistema de información de piscinas a nivel nacional.
Antes de entrar en profundidad a ver que es el SILOÉ, el Anexo IV nos pediría la siguiente documentación:
ANEXO IV Información básica periódica por piscina
Parte A. Instalación
- Provincia:
- Municipio:
- Localidad:
- Código postal:
- Dirección postal:
- Coordenadas geográficas:
- Denominación de la piscina:
- Tipo de piscinas: Tipo 1, Tipo 2.
- Agua de alimentación: a) red pública, b) no de red pública, c) agua de mar.
- Tipo de vaso:
Parte B. Tratamiento del agua de los vasos de la piscina
- Filtración: Por arena, por diatomeas, por zeolitas, microfiltración, nanofiltración, ultrafiltración, ósmosis inversa, electrodiálisis reversible, resinas, otro tipo de filtración:
- Superficie filtrante:
- Velocidad de filtración máxima:
- Desinfección: Hipoclorito sódico o cálcico, Dióxido de cloro, Cloraminas, Ácido Tricloroisocianúrico, Biguanidas, Bromoclorodimetilhidantoína, Ozono, Bromo, Ultravioleta, Electrolisis, otros:
- Floculantes:
- Corrector de pH:
- Otros tratamientos:
Parte C. Muestreos por vasos Temporada:
- Apertura-cierre:
- Parámetro:
- Muestreos realizados (n.º):
- Muestreos conformes con los valores paramétricos (n.º):
- Valor medio, Valor máximo, Valor mínimo:
- Unidad:
Número de días con incumplimiento en la temporada:
¿Que es el SILOÉ?
El Sistema de Información Sanitario a nivel Nacional de piscinas es un protocolo de recogida de información de las características técnicas, así como de sus parámetros químicos de calidad del agua en las piscinas de España.
Esta recogida de información se realiza informáticamente, mediante una página web a través de internet.
El objetivo principal es prevenir y en su caso eliminar peligros y riesgos para los usuarios de piscinas. Además de recopilar información a nivel de ayuntamientos, comunidades autónomas y Nacional de la calidad del agua y las características y tipos de instalaciones existentes.
Con esta información proporcionada por el propietario de la instalación, facilitara la elaboración de informes anuales, la coordinación de programas sanitarios para la vigilancia de la salud
A través del portar del ministerio de sanidad y con el certificado digital del propietario de la instalación se recoge la información de:
-
- Características físicas y técnicas de los vasos y piscinas.
- Tratamiento físico y químico del agua de esos vasos declarados.
- Resultados de las distinta analíticas en laboratorio realizadas para el control del agua en cada vaso.
Otra manera de acceder al SILOÉ es a través de: https://siloe.msssi.es
En caso de querer hacer pruebas de lo que tengo que registras existe una aplicación de formación en la web: https://siloeformacion.msssi.es
Los datos que introduzcamos no serán validos y no se comprobaran, se aceptará lo transmitido por la aplicación sin otros controles. Pero cuando queramos facilitar los datos reales tendremos que hacerlo a través de la aplicación real.
¿QUE INSTALACIONES ESTAN OBLIGADAS AL REGISTRO EN EL SILOÉ?
Según el RD 742/2013, las piscinas públicas abiertas al público, no destinadas solo a una unidad familiar e invitado de la propiedad, independientemente del pago o no de un precio por la entrada, o piscinas donde la actividad principal esté relacionada con el agua (por ejemplo parque acuáticos, piscinas públicas, spas, etc.); o Piscinas que actúan de forma añadida o suplementaria al propósito principal de la actividad, como instalaciones acuáticas de hostelería, camping, etc.
¿Quién tiene la obligación de hacer el registro en el SILOÉ?
Es el propietario de la instalación y no el gestor el que tiene la obligación, a través de su certificado digital de proporcionar los datos al Ministerio de Sanidad.
Hay que aclarar que el Propietario es la persona física o jurídica propietaria de la instalación de piscina. Mientras que el Gestor de la instalación puede ser una persona física o jurídica que explota la instalación de piscina, pudiéndose ser el mismo que el Propietario o no.
Para mas dudas existe un manual en pdf para el usuario de SILOÉ, pero es necesario entrar con certificado digital.
Cada vez la administración obliga a las instalaciones de piscinas a realizar más trámites y controles, confíe solo en profesionales que le podrán asesorar y ayudar en todos estos procesos.
Cuales son las ventajas e inconvenientes de dar de alta una piscina de una asociación de vecinos?
Si se refiere a una legalización de instalación de piscina, es muy importante por la tranquilidad de los propietarios a la hora de tener una instalación en base a normativa y con las medidas legales que garanticen la calidad del agua y la seguridad de los usuarios.
En caso de un accidente en la instalación por parte del mantenedor, de los usuarios o simplemente alguien que se cuele en nuestra piscina, tendrán un mayor respaldo legal ante denuncias del accidentado, que no olvidemos siempre terminan recayendo sobre el presidente y vicepresidente en ese momento en la Comunidad””
Actualmente con los medios de fotografía aérea que cuentan los ayuntamientos se están descubriendo muchas piscinas ilegales que conllevan sanciones, además de los costes de adecuación y legalización para poderla utilizar